El fenómeno de la
evasión, definida como la falta de ingreso de un tributo, obedece a una
multiplicidad de causas, ampliamente
tratadas por la doctrina.- En nuestro caso queremos desarrollar y poner
a consideración del lector una causa poco o nada estudiada y que llamamos la
“evasión inducida”, que en realidad y en aras de una mayor claridad debiéramos
llamar: “evasión inducida por el propio Estado recaudador”.-
Como siempre,
tomamos de referencia la Comunidad de Necochea, cuyos índices de evasión
estimados superan el 50 % de los tributos emitidos.- Estos datos, como ocurre
hace muchos años son meramente estimados, ya que no existe información oficial
al respecto.-
Hemos analizado el
tema en artículos anteriores como : “Las moratorias fiscales un premio al
evasor “, también en “El que paga “bien”
paga dos veces “, “Que eso no se dice, que eso no se hace, que eso no se toca”
todos estos se encuentran en este blog.-
Pero en este caso
queremos desarrollar la hipótesis de porque consideramos que el propio gobierno
municipal (no solo el actual, sino varios de los anteriores también) es el
gestor de la evasión que luego sufre.-
Sabemos que todo
hecho de evasión tiene dos participantes: Por un lado el contribuyente que es
el responsable de ingresar en las arcas del estado el tributo que le
corresponde por ley, y otro
participantes, quien siempre aparece
como la “victima” del incumplimiento del contribuyente, y es el Estado
Municipal en este caso.- Sin embargo, sostenemos que ese lugar que se le asigna
y que se autoasigna el Ente recaudador, es una cortina de humo que simplemente
busca tapar su propia ineficiencia como cobrador.-
Además de las
razones conocidas que generan el fenómenos de la evasión tributaria, como puede ser la
resistencia natural a una exacción coactiva generada por un tributo, la falta
de capacidad contributiva en algunos otros casos, etc.- que no son motivo de
este trabajo porque han sido desarrolladas profusamente por la doctrina, nos queremos detener en aquellas que
especialmente desalientan al contribuyente, y hace que la evasión de nuestro
distrito alcance cifras alarmantes, constituyéndose en un inductivo para dicha
falta de pago.- Describimos a continuación las conductas Estatales que, a
nuestro juicio, son las que generan el fenómeno que estamos tratando de
demostrar, a saber:
- Moratorias tras moratorias con seductoras reducciones de intereses
y planes promocionales donde el
deudor termina pagando (en términos reales) valores muy inferiores a
aquellos contribuyentes que efectuaron sus pagos en términos.-
Oportunamente desarrollamos este tema con toda profundidad: Ver http://www.odelbarba.blogspot.com.ar/2013/01/las-moratorias-fiscales-un-premio-al_13.html
- Falta de interrupción de la prescripción (que se opera a los cinco
años), donde el Municipio pierde
la posibilidad de exigir al deudor el pago de su deuda, “regalándole” el monto del tributo no
ingresado cinco años atrás al
propio deudor.- Ver http://www.odelbarba.blogspot.com.ar/2010/03/que-eso-no-se-hace-que-eso-no-se-dice.html
- La falta, prácticamente, de todo tipo de inspección y
requerimiento por falta de pago.-
- La falta de cumplimiento de la contraprestación que, por ejemplo
tienen las tasas tales como alumbrado, barrido y limpieza, o la más
patética Tasa de Seguridad e Higiene, y en general de todos estos tributos
que se han transformado en verdaderos impuestos y por lo tanto devienen en
inconstitucionales porque los Municipios no pueden cobrar impuestos (solo
Tasas, y contribuciones de mejoras en la trilogía de los genéricamente
denominados tributos.- El tercero, los impuestos, no los tienen
permitido).-
- La falta de afectación de partidas a sus respectivos objetivos,
esto producto de no existir un régimen de presupuesto por programas, más
allá de los dibujos que al respecto se hacen para cumplir con la ley
orgánica de las Municipalidades, el reglamento de contabilidad y toda la
legislación complementaria (RAFAM).- Hoy todo se maneja como una gran caja
donde la confusión, producto de esa falta de ingresos que estamos
marcando, hace que deban utilizarse partidas destinadas a una sección del
presupuesto en otras, como es el caso de los sueldos.-
- La falta de trasparencia en los actos de gobierno, genera en el
contribuyente una sensación de inseguridad y duda, haciéndolo pensar que
sus fondos se manejan discrecionalmente.- Obsérvese que la tecnología con
que contamos hoy para la comunicación de los actos de gobierno como es la
red de internet, no se está utilizando para publicar los estados de
ejecución de partidas presupuestarias, y solo se cumple con las
publicaciones obligatorias de los balances en los diarios locales.- Hoy
deberíamos tener una contabilidad municipal en tiempo real a la vista de
los contribuyentes, lo que le daría mas tranquilidad y dejaría de ser una
“ciencia oculta” como hasta ahora.-
- Las simplificaciones que se hacen en el cálculo de recursos, donde
se sabe que no se va a cobrar ese enorme porcentaje y por lo tanto se calculan las tasas con esa previsiones,
duplicando en este caso la carga impositiva de quienes cumplimos con
nuestra obligación tributaria.- Este punto lo desarrollamos también
profundamente y con ejemplos numéricos en el artículo “El que paga bien, paga dos veces” de
este blog.- Esa “sobrecarga” que sufre el buen contribuyente también juega
su papel en el desaliento y lo
seduce a abandonar esa
práctica y formar parte de las “Huestes Evasoras” .- Ver http://odelbarba.blogspot.com.ar/2010/06/el-que-paga-bien-paga-dos-veces.html
.-
- La falta total y absoluta de un régimen de castigo al infractor,
con medidas como ejecuciones fiscales, embargos, etc, que serían un
correctivo ejemplificador para aquellos que están en las mismas
situaciones.- Todo esto genera enormes iniquidades en favor del evasor y
desalienta sistemáticamente al buen contribuyente que ve que quien no
ingresa los tributos, no tiene castigo y, por lo indicado en el punto 7,
encima obtiene un beneficio económico.-
- El abandono total de las normas y principios de la tributación, la
transformación de tasas en impuestos, el desconocimiento reiterado del
concepto de tasa y contribución de mejora, la priorización de la
recaudación por encima de todo lo mencionado anteriormente, genera cada
vez más resistencia al cumplimiento, genera cada vez más asimetrías y todo
eso se ve reflejado en el índice de recaudación paupérrimo que distorsiona
el funcionamiento Municipal.-
Todos
estos puntos enumerados más arriba, dan sustento a nuestra hipótesis de que el
propio Estado Municipal está induciendo a sus vecinos, directa o
indirectamente, a no ingresar los tributos y transformarse en evasores.-
Insistimos que esta no es la única causa de la
evasión, pero sí que es otra mas, y si se analiza con detenimiento, de
un peso relativo muy importante en el conjunto de razones que tiene el
contribuyente para no ingresar sus tributos.-
La
incapacidad del Estado para recaudar, sumado a la inducción a la evasión que
indicamos, también se demuestra comparando la evasión de tributos de otras
jurisdicciones, por ejemplo Ingresos brutos de la provincia de Buenos Aires,
con la Tasa de Seguridad e Higiene del Municipio de Necochea que tienen la
misma base imponible pero una gran diferencia en su cumplimiento.- El
porcentaje de evasión de la Tasa Municipal es altamente superior al de la evasión en el Impuesto
Provincial.-
Por
todo lo expuesto sostenemos, a través de las razones desarrolladas, nuestra
hipótesis que el Estado Municipal no sólo es un mal cobrador, ineficiente,
carente de metodología, incapaz de detectar a estos malos contribuyentes y de
aplicar las sanciones que corresponden, sino que además, es
quien induce a los evasores a tener y mantener esa conducta, agregando
un componente más (y muy importante) a
las múltiples razones que tipifican la conducta de los malos pagadores.-
Como
se podrá deducir, la conducta del recaudador es de una gravedad
inconmensurable, ya que demostramos que no solo no sabe cobrar, no quiere
cobrar o mantiene un comportamiento desidioso, sino que se transforma, a través
de su conducta, en el “instigador” o “inductor” de buena parte de la evasión tributaria local.-