Dr. Osvaldo José Del Barba

Dr. Osvaldo José Del Barba
CONTACTO: odelbarba@gmail.com telefono 02262 15533803

lunes, 31 de agosto de 2015

El Estado Municipal como inductor de la evasión tributaria


El fenómeno de la evasión, definida como la falta de ingreso de un tributo, obedece a una multiplicidad de causas, ampliamente  tratadas por la doctrina.- En nuestro caso queremos desarrollar y poner a consideración del lector una causa poco o nada estudiada y que llamamos la “evasión inducida”, que en realidad y en aras de una mayor claridad debiéramos llamar: “evasión inducida por el propio Estado recaudador”.-

Como siempre, tomamos de referencia la Comunidad de Necochea, cuyos índices de evasión estimados superan el 50 % de los tributos emitidos.- Estos datos, como ocurre hace muchos años son meramente estimados, ya que no existe información oficial al respecto.-

Hemos analizado el tema en artículos anteriores como : “Las moratorias fiscales un premio al evasor “, también en  “El que paga “bien” paga dos veces “, “Que eso no se dice, que eso no se hace, que eso no se toca” todos estos  se encuentran en este blog.-

Pero en este caso queremos desarrollar la hipótesis de porque consideramos que el propio gobierno municipal (no solo el actual, sino varios de los anteriores también) es el gestor de la evasión que luego sufre.-

Sabemos que todo hecho de evasión tiene dos participantes: Por un lado el contribuyente que es el responsable de ingresar en las arcas del estado el tributo que le corresponde por ley,  y otro participantes,  quien siempre aparece como la “victima” del incumplimiento del contribuyente, y es el Estado Municipal en este caso.- Sin embargo, sostenemos que ese lugar que se le asigna y que se autoasigna el Ente recaudador, es una cortina de humo que simplemente busca tapar su propia ineficiencia como cobrador.- 

Además de las razones conocidas que generan el fenómenos de  la evasión tributaria, como puede ser la resistencia natural a una exacción coactiva generada por un tributo, la falta de capacidad contributiva en algunos otros casos, etc.- que no son motivo de este trabajo porque han sido  desarrolladas profusamente por la doctrina,  nos queremos detener en aquellas que especialmente desalientan al contribuyente, y hace que la evasión de nuestro distrito alcance cifras alarmantes, constituyéndose en un inductivo para dicha falta de pago.- Describimos a continuación las conductas Estatales que, a nuestro juicio, son las que generan el fenómeno que estamos tratando de demostrar, a saber:

  1. Moratorias tras moratorias con seductoras reducciones de intereses y planes promocionales donde  el deudor termina pagando (en términos reales) valores muy inferiores a aquellos contribuyentes que efectuaron sus pagos en términos.- Oportunamente desarrollamos este tema con toda profundidad:  Ver http://www.odelbarba.blogspot.com.ar/2013/01/las-moratorias-fiscales-un-premio-al_13.html
  2. Falta de interrupción de la prescripción (que se opera a los cinco años), donde el Municipio   pierde la posibilidad de exigir al deudor el pago de su deuda,  “regalándole” el monto del tributo no ingresado cinco  años atrás al propio deudor.- Ver http://www.odelbarba.blogspot.com.ar/2010/03/que-eso-no-se-hace-que-eso-no-se-dice.html
  3. La falta, prácticamente, de todo tipo de inspección y requerimiento por falta de pago.-
  4. La falta de cumplimiento de la contraprestación que, por ejemplo tienen las tasas tales como alumbrado, barrido y limpieza, o la más patética Tasa de Seguridad e Higiene, y en general de todos estos tributos que se han transformado en verdaderos impuestos y por lo tanto devienen en inconstitucionales porque los Municipios no pueden cobrar impuestos (solo Tasas, y contribuciones de mejoras en la trilogía de los genéricamente denominados tributos.- El tercero, los impuestos, no los tienen permitido).-
  5. La falta de afectación de partidas a sus respectivos objetivos, esto producto de no existir un régimen de presupuesto por programas, más allá de los dibujos que al respecto se hacen para cumplir con la ley orgánica de las Municipalidades, el reglamento de contabilidad y toda la legislación complementaria (RAFAM).- Hoy todo se maneja como una gran caja donde la confusión, producto de esa falta de ingresos que estamos marcando, hace que deban utilizarse partidas destinadas a una sección del presupuesto en otras, como es el caso de los sueldos.-
  6. La falta de trasparencia en los actos de gobierno, genera en el contribuyente una sensación de inseguridad y duda, haciéndolo pensar que sus fondos se manejan discrecionalmente.- Obsérvese que la tecnología con que contamos hoy para la comunicación de los actos de gobierno como es la red de internet, no se está utilizando para publicar los estados de ejecución de partidas presupuestarias, y solo se cumple con las publicaciones obligatorias de los balances en los diarios locales.- Hoy deberíamos tener una contabilidad municipal en tiempo real a la vista de los contribuyentes, lo que le daría mas tranquilidad y dejaría de ser una “ciencia oculta” como hasta ahora.-
  7. Las simplificaciones que se hacen en el cálculo de recursos, donde se sabe que no se va a cobrar ese enorme porcentaje y por lo tanto se  calculan las tasas con esa previsiones, duplicando en este caso la carga impositiva de quienes cumplimos con nuestra obligación tributaria.- Este punto lo desarrollamos también profundamente y con ejemplos numéricos en el artículo  “El que paga bien, paga dos veces” de este blog.- Esa “sobrecarga” que sufre el buen contribuyente también juega su papel en el desaliento y lo  seduce  a abandonar esa práctica y formar parte de las “Huestes Evasoras” .- Ver http://odelbarba.blogspot.com.ar/2010/06/el-que-paga-bien-paga-dos-veces.html .-
  8. La falta total y absoluta de un régimen de castigo al infractor, con medidas como ejecuciones fiscales, embargos, etc, que serían un correctivo ejemplificador para aquellos que están en las mismas situaciones.- Todo esto genera enormes iniquidades en favor del evasor y desalienta sistemáticamente al buen contribuyente que ve que quien no ingresa los tributos, no tiene castigo y, por lo indicado en el punto 7, encima obtiene un beneficio económico.-
  9. El abandono total de las normas y principios de la tributación, la transformación de tasas en impuestos, el desconocimiento reiterado del concepto de tasa y contribución de mejora, la priorización de la recaudación por encima de todo lo mencionado anteriormente, genera cada vez más resistencia al cumplimiento, genera cada vez más asimetrías y todo eso se ve reflejado en el índice de recaudación paupérrimo que distorsiona  el funcionamiento Municipal.-

Todos estos puntos enumerados más arriba, dan sustento a nuestra hipótesis de que el propio Estado Municipal está induciendo a sus vecinos, directa o indirectamente, a no ingresar los tributos y transformarse en evasores.- Insistimos que esta no es la única causa de la  evasión, pero sí que es otra mas, y si se analiza con detenimiento, de un peso relativo muy importante en el conjunto de razones que tiene el contribuyente para no ingresar sus tributos.-

La incapacidad del Estado para recaudar, sumado a la inducción a la evasión que indicamos, también se demuestra comparando la evasión de tributos de otras jurisdicciones, por ejemplo Ingresos brutos de la provincia de Buenos Aires, con la Tasa de Seguridad e Higiene del Municipio de Necochea que tienen la misma base imponible pero una gran diferencia en su cumplimiento.- El porcentaje de evasión de la Tasa Municipal es altamente  superior al de la evasión en el Impuesto Provincial.-

Por todo lo expuesto sostenemos, a través de las razones desarrolladas, nuestra hipótesis que el Estado Municipal no sólo es un mal cobrador, ineficiente, carente de metodología, incapaz de detectar a estos malos contribuyentes y de aplicar las sanciones que corresponden, sino que además,  es  quien induce a los evasores a tener y mantener esa conducta, agregando un componente más (y muy importante) a  las múltiples razones que tipifican la conducta de los malos pagadores.-

Como se podrá deducir, la conducta del recaudador es de una gravedad inconmensurable, ya que demostramos que no solo no sabe cobrar, no quiere cobrar o mantiene un comportamiento desidioso, sino que se transforma, a través de su conducta, en el “instigador” o “inductor” de buena parte de  la evasión tributaria local.-

No hay comentarios.: